Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos

​Pago por invalidez o incapacidad total y permanente

Personal Académico​

Cuando los miembros del Personal Académico se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a recibir su salario convencional conforme a lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.

Si la incapacidad es permanente y proviene de un riesgo no profesional, el académico(a) tendrá derecho a que se paguen dos meses de salario y doce días de salario tabulado, aumentado con la parte proporcional de la prima de antigüedad por cada año de servicio, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE.

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE)​

Riesgo profesional

Los trabajadores(as) que obtengan dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el ISSSTE, tendrán derecho por única vez al pago de los siguientes conceptos:

Pago por Invalidez​

Los trabajadores que derivado de enfermedades no profesionales, obtenga certificado de invalidez dictaminada por el ISSSTE, tendrán derecho por única vez al pago de los siguientes conceptos:

Notas Importantes:

  • El cumplimiento en el tiempo estipulado queda sujeto a que se cuente con el recurso del ejercicio fiscal.​
  • La prestación se otorga todo el año y prescribe al año de la fecha de baja.

» El Formato Universal es el resultado de la solicitud por Oficina Virtual y servirá únicamente como ACUSE.

Atención al público

  • Planta Alta
  • Teléfonos: 55-5729-6000 55-5729-6300 Ext. 63260

Otros trámites realizados por la oficina: