Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos
Cuando los miembros del Personal Académico se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a recibir su salario convencional conforme a lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.
Si la incapacidad es permanente y proviene de un riesgo no profesional, el académico(a) tendrá derecho a que se paguen dos meses de salario y doce días de salario tabulado, aumentado con la parte proporcional de la prima de antigüedad por cada año de servicio, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE.
Riesgo profesional
Los trabajadores(as) que obtengan dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el ISSSTE, tendrán derecho por única vez al pago de los siguientes conceptos:
Pago por Invalidez
Los trabajadores que derivado de enfermedades no profesionales, obtenga certificado de invalidez dictaminada por el ISSSTE, tendrán derecho por única vez al pago de los siguientes conceptos:
» El tiempo de respuesta es de 30 días hábiles a partir de la fecha de baja emitida por la unidad de adscripción.
» El cumplimiento en el tiempo estipulado queda sujeto a que se cuente con el recurso del ejercicio fiscal.