Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos
El IPN pagará a su personal no docente el monto que a continuación se describe, como pago por renuncia voluntaria (tabla 1):
El IPN pagará a su personal académico o en su caso, a los deudos o representantes acreditados conforme a la Ley, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación por: Terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador(a), como se indica en la tabla 2.
El pago a que se refiere esta cláusula deberá hacerse conforme al último salario convencional devengado.
Esta gratificación deberá ser cubierta dos quincenas después de que sea solicitada.
Por lo que corresponde a la parte proporcional del aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviera derecho se cubrirán conforme a la normatividad aplicable.
El importe de esta prestación se incrementará adicionalmente con un pago único de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo y con la parte proporcional para los profesores con menos horas de nombramiento.
AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN | DÍAS DE SALARIO TABULAR MÁS PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR AÑOS LABORADOS |
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De 5 a menos de 10 | 12 |
De 10 a menos de 15 | 15 |
De 15 en adelante | 18 |
AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN | DÍAS DE SALARIO CONVENCIONAL POR AÑO LABORADO |
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De 3 a menos de 10 | 11 |
De 10 a menos de 15 | 13 |
De 15 en adelante | 16 |
» El Formato Universal es el resultado de la solicitud por Oficina Virtual y servirá únicamente como ACUSE.