Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos
El IPN entregará en caso de fallecimiento del trabajador(a), a sus beneficiarios designados, los importes como se indica en la tabla 1.
En caso de los beneficiarios designados soliciten un anticipo de dicha cantidad para cubrir los gastos del sepelio, se otorgará un anticipo de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) dicha cantidad será descontada al momento de su liquidación.
El pago correspondiente, se hará a las personas que acrediten su carácter de beneficiarios designados por el trabajador(a), quienes deberán presentar original y copia del certificado de defunción del trabajador(a).
El IPN pagará en caso de fallecimiento del trabajador(a), a sus beneficiarios designados, los importes como se indica en la tabla 2.
El importe de esta prestación se incrementará conforme a la siguiente tabla:
Este pago será independiente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho.
El IPN entregará en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la fecha de solicitud, un adelanto de $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.) para los profesores de tiempo completo, tres cuartos de tiempo y medio tiempo y la parte proporcional al personal académico que trabaja por horas de nombramiento, para sufragar los gastos de sepelio. Esta cantidad, que no podrá ser mayor al importe de esta prestación, será descontada al momento de su liquidación.
El IPN pagará a su personal académico o en su caso, a los deudos o representantes acreditados conforme a la Ley, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación por: Terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo consentimiento, Renuncia voluntaria o Muerte del trabajador, como se indica en la tabla 3.
El pago a que se refiere esta cláusula deberá hacerse conforme al último salario convencional devengado.
Esta gratificación deberá ser cubierta dos quincenas después de que sea solicitada.
Por lo que corresponde a la parte proporcional del aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviera derecho se cubrirán conforme a la normatividad aplicable.
El importe de esta prestación se incrementará adicionalmente con un pago único $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo y con la parte proporcional para los profesores con menos horas de nombramiento.
AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN | MESES DE SUELDO TABULAR MÁS PRIMA DE ANTIGÜEDAD |
---|---|
Menos de 10 | 12 |
De 10 a menos de 20 | 13 |
De 20 en adelante | 15 |
AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN | MESES DE SALARIO CONVENCIONAL |
---|---|
Menos de 10 | 11 |
De 10 a menos de 20 | 12 |
De 20 en adelante | 14 |
AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN | DÍAS DE SALARIO CONVENCIONAL POR AÑO LABORADO |
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De 3 a menos de 10 | 11 |
De 10 a menos de 15 | 13 |
De 15 en adelante | 16 |
» El cumplimiento en el tiempo estipulado queda sujeto a que se cuente con el recurso del ejercicio fiscal.
» La prestación se otorga todo el año y prescribe al año de la fecha de baja.
» El pago de término de los efectos de nombramiento por muerte del trabajador, se otorgará solo si el trabajador obtuvo la (s) plaza (s) en:
o Definitivo (C-10)
o Provisional (C-95 con o sin titular)
o Prórroga e nombramiento (C-97)
» Queda excluido de su otorgamiento, el personal que al momento de su deceso:
o Fuera objeto de suspensión temporal de los efectos del nombramiento, en los términos del artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
o En caso de que jurídicamente se haya determinado la declaración de ausencia o presunción de muerte.