Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos
El IPN otorgará a las trabajadoras del personal no docente, cuando no exista cupo en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) del IPN, por cada hijo(a) de 45 días de nacido hasta los seis años de edad, la cantidad de $1,540.00 (Un mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) mensuales.
El IPN pagará a las trabajadoras académicas de base con 18 o más horas de nombramiento, por concepto de servicio de guardería en caso de que no exista cupo en los Centros de Desarrollo Infantil del Instituto o del ISSSTE, el importe de $1,540.00 (Un mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cada hijo(a) de 45 días a seis años de edad.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que tengan la custodia legal de los menores y al personal académico del turno vespertino que tenga derecho a la misma y a las trabajadoras de las unidades foráneas.
Cuando un menor cumpla los seis años, dentro del ciclo escolar, se prolongará su permanencia en el CENDI o el subsidio, hasta el término del mismo.
» Tiempo de respuesta se otorga en la quincena posterior a la fecha de recepción de documentos.
» En caso de que la autoridad conceda la custodia por adopción del menor se deberá acreditar la situación con la carta de adopción.
» El importe se modificará de acuerdo con lo establecido en los Convenios de Revisión Salarial y Prestaciones correspondientes.
» Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que tengan la custodia legal de los menores y al personal del turno vespertino que tenga derecho a la misma.
» El pago de esta prestación se otorga por cada hijo y hasta un máximo de tres.
» Se otorga a las trabajadoras que tengan una antigüedad de seis meses interrumpidos y cuyo nombramiento en la(s) plaza(s) que ostente sea:
*Definitivo (10) *Provisional (95) *Prorroga de nombramiento (97)
» La Secretaria de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2006, el Decreto de la Ley General de Educación, en el Capítulo VII, Sección 1.- De los padres de familia, Artículo 65, fracción segundo párrafo, lo siguiente:
"La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar"
» El Formato Universal es el resultado de la solicitud por Oficina Virtual y servirá únicamente como ACUSE.