DCH-Departamento de Prestaciones y Servicios
Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos
Pago de Guardería
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE)
El IPN otorgará a las trabajadoras del personal no docente, cuando no exista cupo en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) del IPN, por cada hijo(a) de 45 días de nacido hasta los seis años de edad, la cantidad de $1,694.00 (Un mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) mensuales.
Este beneficio será extensivo a los trabajadores que tengan la custodia legal de los menores y al personal académico del turno vespertino, Esta prestación se hará extensiva a las y a los trabajadores no docentes de base por CENDI no cerca, no cupo y turno vespertino, de todas las Dependencias del IPN, que tengan derecho a la misma.
Puntos de Acuerdo de la comisión central mixta paritaria IPN-SNTE sección 60 revisión salarial 2023-2024 para el trámite de Guardería, consultar aquí...
Personal Académico
En caso de que no exista cupo en los Centros de Desarrollo Infantil del Instituto o del ISSSTE, el IPN pagará por concepto de guardería el importe de $1,694.00 (Un mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cada hijo(a) de 45 días a seis años de edad, a las y los trabajadores académicos de todas las Dependencias del IPN con nombramiento de base más horas de interinato donde la suma de ambas sea mínimo de dieciocho horas, considerando que las horas de interinato deberán haber asignadas durante dos semestres consecutivos.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que tengan la custodia legal de los menores, así como a las y a los trabajadores académicos por CENDI no cerca, no cupo y turno vespertino, que tengan derecho a la misma, así como al personal docente de las unidades foráneas.
Atención al publico: Lunes a viernes de 8:30 a 14:30hrs. Extensión: 63260
» El Formato Universal es el resultado de la solicitud por Oficina Virtual y servirá únicamente como ACUSE.
Requisitos:
- Solicitud de pago de servicio de guardería. Descargarla aquí....
- Copia del último comprobante de percepciones y descuentos del trabajador(a). Descargarlo aquí...
- Oficio de la unidad de adscripción, solicitando el pago de la prestación.
- Carta de no cupo u oficio de no aceptación expedido por la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil o por el ISSSTE para personal docente
- Copia de la credencial del IPN vigente, solo para personal docente
- Constancia de horario de trabajo expedida por la autoridad correspondiente.
- Copia simple del acta de nacimiento del menor, cotejada por la unidad de adscripción.
- Cuando la autoridad conceda la custodia por adopción del menor, se deberá acreditar la situación con la carta de adopción.
- Para trabajadoras del turno vespertino, deberán de presentar el oficio por turno vespertino, expedido por la COCENDI
- En el caso de los centros foráneos presentar oficio de solicitud de pago, firmado por el Director de la unidas, especificando la problemática que tenga cada trabajadora docente para solicitar un lugar en la ISSSTESTANCIA
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Notas importantes:
- Tiempo de respuesta se otorga en la quincena posterior a la fecha de recepción de documentos.
- En caso de que la autoridad conceda la custodia por adopción del menor se deberá acreditar la situación con la carta de adopción.
- El importe se modificará de acuerdo con lo establecido en los Convenios de Revisión Salarial y Prestaciones correspondientes.
- Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que tengan la custodia legal de los menores y al personal del turno vespertino que tenga derecho a la misma.
- El pago de esta prestación se otorga por cada hijo y hasta un máximo de tres.
- Se otorga a las trabajadoras que tengan una antigüedad de seis meses interrumpidos y cuyo nombramiento en la(s) plaza(s) que ostente sea: *Definitivo (10) *Provisional (95) *Prorroga de nombramiento (97)
- La Secretaria de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2006, el Decreto de la Ley General de Educación, en el Capítulo VII, Sección 1.- De los padres de familia, Artículo 65, fracción segundo párrafo, lo siguiente:
- La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar