Preguntas Frecuentes de la División de Admisión y Desarrollo del Personal

División de Admisión y Desarrollo del Personal

Las Preguntas Frecuentes son una herramienta clave para resolver las dudas más comunes de manera rápida y sencilla. Al consultar esta sección, podrás acceder a información clara y detallada sobre los temas más relevantes de la División de Admisión y Desarrollo del Personal.

  1. Prestación de Vales de Libros por Apoyo a Estudios
  2. Validación de constancias de capacitación de plataformas externas en modalidad en línea
  3. Participación en procesos específicos para el personal No Docente

Se debe registrar el número de horas que el jefe inmediato autorizará al trabajador para realizar la capacitación durante su jornada laboral, considerando que, conforme al numeral 22 de los Lineamientos del Programa CALIPAAE, no deberá exceder de 3 horas por jornada laboral.

De conformidad con el numeral 20.3 de los Lineamientos del Programa CALIPAAE, deberá presentarse evidencia que permita acreditar el periodo en que se realizó la acción de formación. Como evidencia puede presentarse, entre otros, el calendario publicado por la plataforma o el correo de invitación o registro al curso, siempre que permita identificar la fecha de inicio. Dicha evidencia debe ser enviada en el tipo de archivo PDF.

Sí. El Programa CALIPAAE permite realizar acciones de formación durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que una capacitación realizada durante el periodo vacacional puede ser considerada, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos; y las solicitudes podrán presentarse hasta el último día de febrero de 2027, conforme a lo establecido en el numeral 24.

Las constancias podrán ser consideradas para su validación siempre que las acciones de formación sean cursos, talleres o diplomados en línea, estén relacionadas con las funciones que desempeña el personal en su unidad de adscripción y cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 12 y 20 de los Lineamientos del Programa CALIPAAE.

Con independencia del tipo de plaza (gabinete de apoyo, libre designación, designación directa o de carrera) se requiere el ingreso de solicitud por parte de la Dependencia Politécnica, para iniciar los trámites de ocupación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la plaza a ocupar, debe tener un mes de vacancia, el aspirante al puesto debe de cumplir  con el perfil del puesto y con toda la documentación de ingreso que se requiere. Una vez cubiertos los requisitos anteriores, se estará en posibilidad de iniciar la contratación y el trámite de solicitud de expedición de nombramiento.

Solicitud de la Dependencia Politécnica por medio del cual indican el puesto o puestos a concursar, anexando temario y reactivos, verificar que se encuentre vacante el puesto con al menos 30 días, para poder iniciar los trámites de ocupación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se requiere el ingreso de solicitud por parte de la Dependencia Politécnica, para iniciar los trámites de ocupación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la plaza a ocupar, debe tener un mes de vacancia, el aspirante al puesto debe de cumplir con el perfil del puesto y con toda la documentación de ingreso que se requiere. Una vez cubiertos los requisitos anteriores, se estará en posibilidad de someter a consideración al Comité Técnico de Profesionalización la autorización para ocupación del puesto por artículo 34 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, una vez autorizado, se inicia el proceso de contratación y el trámite de solicitud de expedición de nombramiento.

Es un nombramiento temporal para ocupar un puesto de mando en el gobierno federal, dicho puesto perteneciente a la estructura orgánica de las Dependencias y/o Entidades del gobierno federal, y de acuerdo a lo señalado en Artículo 34 de la Ley, como lo son casos excepcionales, cuando peligre o se altere el Orden Social, los Servicios Públicos, Salubridad, Seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país.

La duración del artículo 34 de la Ley SPCAPF, es de máximo 10 meses por puesto, en caso de existir ganador de concurso de esa plaza, la duración concluye al inicio de la emisión del nombramiento de quien resultó ganador.

Se pueden ocupar hasta 2 artículos 34 de la Ley SPCAPF, en un plazo de 2 años, pero en puestos diferentes.

Si se puede ocupar, pero por persona distinta al anterior artículo 34 de la Ley SPCAPF.

La vigencia de ocupación de la persona que resulta ganadora de un concurso, esta sujeta al cumplimiento de diversas obligaciones, como capacitación, evaluación al desempeño, certificación, son motivo de separación del encargo, las establecidas en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como también el incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.

Es el documento donde consta la revisión del cumplimiento de los requisitos escolares y profesionales en la ocupación de una plaza. Este documento se emite expresamente a petición de parte y como resultado de la participación en la Convocatoria para la Evaluación de Categoría para el Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, que se publica en el portal web de la Dirección de Capital Humano.

Registro Único de Actividades Académicas es el documento mediante el cual las autoridades de las unidades académicas le asignan a los docentes su programa de actividades semestral, consideran las obligaciones frente a grupo y la jornada que debe cumplir en forma semanal. Su sustento se encuentra en las condiciones de trabajo, como mecanismo de control y supervisión.

La solicitud se presenta a través del Sistema Institucional de Personal Académico y la Dirección de Capital Humano analiza la información y, en caso se proceder, envía a la dependencia politécnica el monedero correspondiente. Los tiempos y plazos de los trámites, se encuentran determinados en los Lineamientos que se publican en el portal web de la Dirección de Capital Humano.

En forma anual, el IPN en conjunto con las Secciones 11 y 60 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, establecen diversos mecanismos bajo los cuales los trabajadores pueden basificarse, promoverse, obtener horas o algún otro beneficio en su desarrollo laboral. La información se publica en el portal web de la Dirección de Capital Humano, www.ipn.mx/dch/, con las convocatorias y diversas disposiciones que regulen su operación.

Se aplica como requisito para el ingreso a IPN y a efecto de medir objetivamente la personalidad y el comportamiento ante diversas situaciones, que reflejan detalles del carácter de la persona, su estado de salud mental u otras análogas, que sirven para determinar la conveniencia de las personas candidatas a ocupar una posición de mando, directiva, docente o administrativa. Importante señalar que la información resultante se clasifica como confidencial y no se podrá someter a análisis o consideraciones de ajenas a la evaluación, toda vez que dichos datos se relacionan con una persona física, haciéndola identificada o identificable, por lo que darlo a conocer afectaría su intimidad y esfera particular.

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