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¿Qué es una orientación?

Manifestación por escrito de cualquier miembro de la comunidad politécnica, respecto de presuntos actos u omisiones cometidos en su agravio por parte de autoridades del Instituto

La Defensoría sólo admitirá quejas cuando se presenten en forma personal y por escrito o, en su caso, mediante los formatos que ésta emita.

a. En caso de que el hecho ocurriera en centros foráneos, la Defensoría podrá admitir la queja por cualquier medio de comunicación.

b. La queja deberá ser interpuesta dentro de los noventa días siguientes a los hechos que la motivaron, el término no correrá mientras esté pendiente de resolverse cualquier otro recurso que contemple la normatividad del Instituto y esté relacionado con los mismos hechos.

La queja deberá presentarse en original y con las copias correspondientes para la autoridad que presumiblemente afectó los derechos del promoverte y deberá contener lo siguiente:

a. Nombre completo del quejoso;

b. Número de cuenta del alumno o, en su caso, número de empleado;

c. Autoridad a quien se le imputan los actos u omisiones, precisando la escuela, centro o unidad académica o administrativa en la cual presta sus servicios;

d. Domicilio para oír y recibir notificaciones y cualquier clase de documentos, proporcionando número telefónico y/o correo electrónico;

e. Descripción detallada de los actos que considera vulneran sus derechos politécnicos.

f. Copia de los documentos, constancias u otras probanzas relacionadas con los actos u omisiones materia de la queja, o bien, la indicación del ligar en que pudieran obtenerse dichos documentos en el caso de que el quejoso no pudiera aportarlos directamente, y

g. Firma o huella digital de quien promueve la queja.

De conformidad con el artículo 13, fracciones I y II del Acuerdo por el que se expide la Declaración de los Derechos Politécnicos y se establece la Defensoría de los Derechos Politécnicos del Instituto Politécnico Nacional.

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