El Centro de Nanociencias y Micro y Nanotecnologías (CNMN) promueve la protección del conocimiento generado a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. En este contexto, la propiedad intelectual representa un instrumento clave para asegurar el reconocimiento de los desarrollos científicos y facilitar su aprovechamiento en beneficio de la sociedad.
-Requisitos Técnicos: Se evalúa la invención considerando la actividad inventiva, la aplicación industrial y el carácter no obvio para un experto en la materia.
-Declaración Inicial: El inventor deberá confirmar si el desarrollo de la invención utilizó recursos del IPN o si se enmarcó dentro de proyectos con financiamiento de terceros.
La DSETT revisará la solicitud para verificar que cumple con las normativas internas y las leyes mexicanas de Propiedad Industrial.
Si hay observaciones, el personal administrativo del CNMN deberá informar a la/el inventor/a y solicitar correcciones.
-El personal administrativo de la STT continuará con el seguimiento con la DSETT hasta que se formalice el registro de la patente.
-Concesión: Una vez que el IMPI otorgue la patente, se emitirá el título correspondiente.
-Resguardo: El expediente de la patente será archivado en el CNMN para futuras consultas o auditorías.
Una vez concedida la patente por el IMPI, la STT gestionará la firma de la cesión de derechos por parte del inventor. Mediante este documento, el inventor reconoce que los derechos sobre el esquema de trazado de circuito integrado (ETCI) corresponden al Instituto Politécnico Nacional, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Art. 40) y la Ley Federal del Trabajo (Art. 163). El inventor conservará el derecho a figurar como creador y eximirá al IPN de cualquier responsabilidad legal o económica ante terceros relacionada con el ETCI.
-El CNMN remitirá la documentación a la DSETT para iniciar el trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
-El IMPI coordinará el seguimiento con la DSETT y la Oficina del Abogado General.
-El personal administrativo de la STT será responsable de monitorear el avance del trámite, manteniendo informado al inventor.
Las adecuaciones o cambios solicitados por el IMPI se documentarán en el formato "CNMN-PI-P01-F02 Cotejo de solicitudes de patentes".
-La DSETT informará al inventor sobre la vigencia del registro y las acciones necesarias para mantener la patente activa.
-Se garantizará que la invención patentada no sea utilizada sin la debida autorización.
La promoción de los trámites de patentes se realiza a través de las fuentes y métodos seleccionados por el proceso de Marketing y Vinculación (MK). Estos incluyen la página web oficial del CNMN y la difusión interna en Centros y Unidades Académicas del IPN.
Para informacion más detallada revisa las guías de Propiedad Intelectual: