Oficina del Abogado General

Objetivos Estratégicos

Objetivos Estrátegicos
Objetivos Estratégicos

Salvaguardar y defender el interés y la seguridad jurídica del Instituto Politécnico Nacional.​

​Definir e instrumentar las estrategias y procedimientos tendientes a proporcionar a las dependencias politécnicas los servicios de asesoría jurídica y representación legal en las materias administrativa, civil, laboral, penal y de amparo, así como en asuntos relacionados con éstas.

Definir criterios sobre la aplicación e interpretación de la normatividad institucional.​

​Garantizar el respeto de los requisitos de legalidad en los actos jurídicos del Instituto.

​Ahora bien, para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de esta Unidad Administrativa la normatividad institucional nos ha otorgado las atribuciones y facultades previstas por los mencionados artículos 146 del Reglamento Interno y 8 del Reglamento Orgánico, que se enuncian a continuación:

El Reglamento Interno dispone lo siguiente:​

Artículo 146 Para el cumplimiento de las facultades que le delegue el director general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica, el abogado general tendrá las siguientes funciones:

I. Ser el asesor jurídico del director general;

II. Dirigir los servicios de legislación, representación legal y asesoría jurídica;

III. Desahogar las consultas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de la legislación vigente en el Instituto;

​IV. Atender las controversias que se susciten con motivo de las relaciones laborales entre el Instituto, sus trabajadores y sus organizaciones;

V. Formular y, en su caso, revisar y aprobar los proyectos de contratos y convenios que celebre el Instituto y llevar su registro, y

VI. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores o que le encomiende el director general.

Reglamento Orgánico establece:

Artículo 8. Al abogado general le corresponde:

Por otra parte el Reglamento Orgánico establece: Artículo 8. Al abogado general le corresponde: I. Asesorar en el ámbito jurídico al director general;

​II. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades y particulares con las facultades que le delegue el director general;

​III. Dirigir los servicios de legislación, asesoría jurídica y representación legal del Instituto;

IV. Proponer al director general los proyectos de ordenamientos jurídicos que se requieran para el desarrollo de las atribuciones institucionales y controlar su registro y compilación;

V. Verificar que todos los actos y documentos jurídicos que emita el Instituto cumplan con los requisitos de formalidad constitucional y de apego a las leyes consecuentes, para evitar la afectación de los derechos de terceros;

​VI. Establecer los criterios de interpretación de la legislación aplicable en el Instituto;

VII. Coordinar las acciones legales que se deriven de la comisión de hechos delictivos que afecten a la esfera jurídica del Instituto, para los efectos legales a que haya lugar;

VIII. Planear, dirigir y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Administración, la atención de las gestiones necesarias para mantener la armonía en las relaciones laborales del Instituto, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

IX. Dirigir la atención de las controversias que se susciten con motivo de las relaciones laborales entre las autoridades del Instituto con sus trabajadores y sus organizaciones sindicales;

X. Coordinar y dar seguimiento, con la participación de la Secretaría de Administración, al cumplimiento de los convenios suscritos con las representaciones sindicales de los trabajadores del Instituto;

XI. Coordinar la participación requerida en las comisiones mixtas paritarias en los asuntos de su competencia;

XII. Dirigir la formulación, revisión, cotejo y registro de los convenios y contratos que celebre el Instituto, así como aprobar aquellos en que participe el director general;

XIII. Emitir el dictamen jurídico sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios, y elaborar los proyectos de acuerdo para su otorgamiento o revocación;

XIV. Dictaminar sobre la procedencia jurídica del otorgamiento y revocación de permisos a terceros para el uso, aprovechamiento o explotación temporal de espacios físicos o para la realización de cualquier acto de comercio o publicidad en los inmuebles en los que el Instituto sea propietario o poseedor;

XV. Proponer los criterios correspondientes para autorizar a terceros el uso o explotación, por cualquier forma o medio, de la propiedad intelectual del Instituto;

XVI. Coordinar el registro de los planes y programas de estudios autorizados ante la Secretaría de Educación Pública;

XVII. Dirigir las acciones de representación legal del Instituto ante las autoridades correspondientes, para garantizar la protección de la propiedad intelectual que le corresponda;

XVIII. Ordenar y coordinar las acciones conducentes para salvaguardar el patrimonio inmobiliario del Instituto;

XIX. Emitir las guías normativas que se requieran para facilitar a las dependencias politécnicas, la gestión de los servicios jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y garantizar el debido cumplimiento del orden normativo interno;

XX. Establecer los criterios de actuación de los servicios jurídicos que presten los abogados delegados en las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que determine el director general, y

XXI. Las demás atribuciones que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, las que las disposiciones legales y administrativas le otorguen y las que le sean conferidas expresamente por el director general.