Los Servidores Públicos de Carrera Titulares que deseen efectuar un Movimiento Lateral deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, así como con la normatividad en materia contemplada en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, y con lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrá consultar el Catálogo de compatibilidad de puestos por rama de cargo:
Cabe aclarar que la Rama de Cargo resulta de la clasificación de los puestos en conjuntos, conforme a las características y particularidades que los hacen afines, de acuerdo con el ámbito de competencia, la materia y las funciones que les fueron conferidas; ésta es identificada por la última letra del Código del Puesto.
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