TALLER 'PATERNIDADES'

Un espacio de reflexión y sensibilización desde la perspectiva de género, donde la Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género fomenta el involucramiento y participación de los varones en los procesos de cuidado, crianza y trabajo no remunerado en el hogar

24 DE FEBRERO: FECHA LIMITE PARA PRE-REGISTRO

Objetivo

Este taller esta dirigido a hombres interesados en la temática para promover el ejercicio de una paternidad corresponsable, participativa, afectiva e igualitaria, particularmente aquellos que ejercieron o ejercerán la Licencia de Paternidad en el IPN, por lo que es importante que se curse y apruebe previo al nacimiento o adopción, para poder implementar lo aprendido.

Requisitos:

  • Cubrir el 100% de asistencia y obtener una calificación de mínimo de 8 para acreditar.

  • Realizar tu pre-registro, proporcionando un correo electrónico para recibir la información pertinente.

La confirmación de su inscripción se hace llegar por correo una semana antes del taller.

CDMX y Área Metropolitana

2 días de 9 a 14 hrs.

Sede se confirma una semana antes al inicio del taller.

Sedes Foráneas

3 días de 10 a 13:30 hrs.

Vía Zoom

Al finalizar te entregaremos la constancia correspondiente, la cual cuenta con valor curricular de 10 horas ante la DFIE.

LICENCIA POR PATERNIDAD EN EL IPN

El Instituto Politécnico Nacional otorga a sus trabajadores de base, 15 días laborales y consecutivos al nacimiento o adopción de sus hijas e hijos.

Para iniciar el trámite y conocer los requisitos (documentación y procedimiento) debes acudir al Área de Capital Humano/Área Administrativa de tu dependencia.

Fue implementada en el instituto desde 2010 con el propósito de reconocer que tanto hombres como mujeres, tienen los mismos derechos y oportunidades de participar en las actividades de crianza, cuidado y trabajo no remunerado en el hogar.

Siendo asi el IPN un precedente en el país para implementar esta prestación; ya que dos años más tarde, en la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

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