No. El registro de la solicitud constituye únicamente el inicio del trámite. La admisión o readmisión depende del dictamen académico emitido por la Comisión de Admisión correspondiente y del cierre administrativo institucional.
No. La adscripción institucional se acredita mediante la validación administrativa emitida por la autoridad correspondiente a través del mecanismo institucional establecido. Las personas solicitantes no deberán cargar documentos adicionales para este fin, salvo que se les indique expresamente.
No. La validación del Director no evalúa mérito académico ni implica recomendación o aceptación. Únicamente confirma la relación laboral activa y autoriza la participación del docente en actividades de Red.
La Comisión de Admisión de la Red correspondiente es la única instancia responsable de evaluar académicamente la solicitud y emitir el dictamen respectivo.
No. La CORIyP y la SIP no modifican ni sustituyen los dictámenes académicos. Su función se limita a la validación institucional del proceso y al cierre administrativo.
Sí, siempre que se cumpla con lo establecido en la convocatoria vigente y en los Lineamientos aplicables. El número máximo de Redes en las que una persona puede participar se encuentra definido en la normatividad institucional.
No. La readmisión está sujeta a evaluación. La Comisión de Admisión valorará la participación previa, los productos generados y el cumplimiento de los compromisos asumidos durante el periodo anterior.
La persona solicitante recibirá una notificación formal indicando el resultado y los motivos generales del dictamen, conforme a lo establecido en la convocatoria vigente. En su caso, podrá atender los mecanismos de aclaración previstos.
Sí. Una solicitud no favorable no inhabilita futuras postulaciones, siempre que se atiendan las observaciones señaladas y se participe en una convocatoria posterior conforme a los requisitos vigentes.
No necesariamente. Los tipos de productos y evidencias admisibles dependen de la naturaleza de cada Red y se especifican en los anexos correspondientes. Las Comisiones de Admisión podrán valorar distintos tipos de producción académica, tecnológica o de divulgación especializada.
El incumplimiento de los compromisos podrá ser considerado en procesos de evaluación interna, permanencia o readmisión, conforme a los criterios establecidos por la Red y la normatividad aplicable.
Sí. Las personas solicitantes podrán solicitar información sobre el estado de su trámite a través de los canales institucionales establecidos, considerando que los tiempos de atención se rigen por la convocatoria vigente y la carga operativa de las Comisiones.
Las presentes preguntas frecuentes tienen como finalidad facilitar la comprensión del proceso y no sustituyen las disposiciones contenidas en los Lineamientos, la convocatoria ni los anexos específicos de cada Red. Se recomienda su publicación en la página web.
Las Redes de Investigación y Posgrado del Instituto Politécnico Nacional se crean a partir del 30 de noviembre de 2006 como órganos de asesoría, consulta, apoyo y coordinación de esta casa de estudios, con la finalidad de promover la formación de recursos humanos de excelencia académica y profesional, así como la generación de conocimientos científicos de vanguardia y su transformación en aplicaciones útiles a la sociedad en dicha materia. Las Redes forman parte importante de los modelos Educativo y de Integración Social, favoreciendo la flexibilidad de los planes y programas de estudio, la movilidad de los académicos y los alumnos y la cooperación horizontal y vertical de la comunidad académica del propio Instituto.
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Derivado de la entrada en vigor de la Circular 001 Sobre la incorporación de personal académico a las redes de investigación y posgrado a partir del 1º. de enero de 2025, es necesario evidenciar que quienes soliciten su incorporación o permanencia en alguna de las 12 Redes Politécnicas de Investigación y Posgrado, sean “personal académico activo que tenga relación laboral con el Instituto y desarrolle actividades de investigación o docencia”. Para ello, será requisito anexar en electrónico una constancia emitida por la persona titular del Departamento de Capital Humano (o equivalente) de la unidad de adscripción de la persona solicitante, dirigida a quien corresponda y donde se haga constar la siguiente información, para cada plaza con que cuente la persona solicitante.
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